Expediente No.  251-2016

Sentencia de Casación del 10/08/2016

“…Esta Cámara (…), establece que el tribunal de apelaciones explicó de forma breve y razonada, con el análisis jurídico suficiente, porqué la conducta desplegada por el procesado se subsumía en la norma sustantiva aplicada, pues, luego de transcribir la norma que contiene el tipo penal en cuestión, explicó que de allí se derivaba el verbo rector de portación y explicó qué se entendía por este, agregó además que se trataba de un delito de acción o comisión activa, el acto positivo de portar el arma de uso civil o deportivas (…) dicho razonamiento es concreto y claro, pues implícitamente indica que es un delito de “mera actividad”, pues solo exige sin más de la acción –en el presente caso la portación-, o sea, el traslado de un lugar a otro del arma de fuego, es decir que, no requiere un ulterior efecto en el mundo exterior, diferenciado de la acción –resultado-. El tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, no exige la producción de un resultado externo, bastará para su consumación la conducta activa acompañada de las circunstancias típicas –carencia de la licencia respectiva-, por ello, era innecesario que la Sala hiciera un análisis del resultado…”